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Participa MORENA en el cuarto foro para la Reforma Integral de la Constitución Política de Guerrero

*Propone que el presidente del Tribunal del Poder Judicial no presida el Consejo de la Judicatura
Ometepec, Gro., 06 de marzo de 2013.- El Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) participó en el cuarto foro para la Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Guerrero que organizó en esta ciudad el Congreso Local a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. 

LA PROPUESTA DE MORENA GUERRERO FUE PRESENTADA POR EL SECRETARIO GENERAL, RUBÉN CAYETANO GARCÍA:

DIPUTADA DE LA COMISIÓN  DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA RESPONSABLE DE DICTAMINAR SOBRE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN LOCAL:
SEÑORAS Y SEÑORES:
MORENA continúa dejando constancia de que no sólo busca constituirse en partido político nacional para participar en los procesos electorales, sino que considera necesario intervenir en los temas que pueden ser de trascendencia en la vida política y social de los guerrerenses, como lo es la discusión sobre los cambios que deben hacerse a nuestra Constitución Política Local.
En el primer Foro realizado en Chilpancingo, decidimos hacer 23 cuestionamientos y aportaciones al proyecto de reforma integral constitucional, entre los que podemos nombrar: el exceso de facultades de parte del ejecutivo sin contrapesos del Congreso; la creación de una Corte Constitucional Local que vigile el debido cumplimiento de la nueva Constitución; una auténtica autonomía de instituciones como la Auditoría General del Estado, Instituto de Transparencia, la Fiscalía General, en los que no debe participar, en su integración el gobernador, entre otras propuestas. En el segundo Foro de Acapulco, propusimos la conveniencia de la revocación de mandato. En el tercero de Zihuatanejo, hemos propuesto que en relación al artículo 16 de la iniciativa que establece que: para su régimen interior, el Estado de Guerrero adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo; se adicionen los términos: deliberativo y comunitario, para que los asuntos de interés general sean deliberados por aquellos a quienes afecta o repercute una decisión tomada desde el gobierno y las cúpulas del poder público.
Pronto haremos entrega al órgano legislativo del total de propuestas completas sobre los aspectos que consideramos necesarios adicionar y aquéllos que deben ser modificados, reforzados o de plano eliminados.
Para justificar la propuesta que vamos a presentar y que tiene que ver con esta región de la Costa Chica, con un alto porcentaje de habitantes y zonas indígenas, aquejada además por la alta marginación y pobreza extrema; previamente voy a referirme a otra de sus dolencias:
Nuestra región costachiquense, padece del más arcaico sistema de procuración e impartición de justicia en el Estado.
El Poder Judicial tiene su rostro más indolente aquí en la Costa Chica de Guerrero, región en que tan sólo tenemos un juzgado penal, un juzgado civil y dos juzgados mixtos, que abarcan 15 municipios divididos jurisdiccionalmente en los distritos judiciales de Abasolo, Allende y Altamirano.
 Desde la perspectiva especializada del derecho, únicamente Cuajinicuilapa,  Igualapa, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Ometepec cuentan con juzgados en materia penal y civil, todos los demás pueblos costachiquenses, carecen de una justicia especializada en el ámbito penal, civil y familiar, contando con tan sólo dos juzgados mixtos de primera instancia con sede en Ayutla de los Libres  y San Luis Acatlán Guerrero, lo que demuestra el olvido en que se encuentra el rubro de la justicia en ésta región.

No existe en toda la costa chica y parte de la montaña del estado, un juzgado familiar, aquí no hay modernización del poder judicial que tanto presumen sus integrantes, esto sumado a que las distancias de más de cien comunidades de dicha región resultan ser kilómetros, que se traducen en horas, para llegar a las sedes de los tribunales de primera instancia, con la realidad de que la justicia que ahí se imparte es mixta, no especializada, tardía y cara.
Por eso hemos propuesto que el presidente del Tribunal ya no debe presidir el Consejo de la Judicatura, pues ni modo de aplicarse la Ley él solo, ya que no le rinde cuentas a nadie. Por eso en absoluta violación al artículo 17 de la Constitución Federal que consagra la gratuidad de la justicia, sigue cobrando copias certificadas en asuntos de carácter civil, siendo el único Tribunal del país que cobra por ese concepto, vergonzantemente.

Es incipiente también la Procuración de Justicia en Guerrero, en esta región del Estado. Es penoso constatar que cabeceras municipales como  Copala, Juchitán, Iliatenco y Cuautepec, sólo por mencionar algunas, no tienen agencias del ministerio público, ahí la justicia del estado no existe. Los habitantes de esos pueblos, no conocían hasta antes de la comunitaria, más justicia que la que les impartían los comisarios municipales, si acaso el Síndico y el Presidente Municipal.

Si a lo anterior le añadimos que en la Costa Chica, no hay un Juzgado de Distrito o de Amparo, párenle de contar. Les cuento que en 2007 solicitamos a la Suprema Corte de Justicia la creación de un Juzgado Federal aquí en Ometepec, pero ahí quedó con la indiferencia de ese alto Tribunal. En 2006 propusimos y logramos una reforma a la Constitución del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que se creara un Juzgado Civil y Familiar en Marquelia, pero vino Zeferino Torreblanca con una controversia constitucional y también ahí quedó. Al menos logramos la creación de los Juzgados de Paz en los nuevos municipios de Marquelia, Juchitán e Iliatenco y eso después de tanta insistencia, cuando la Ley obliga al Poder Judicial su creación.

Históricamente nuestros hermanos indígenas han padecido violaciones a sus derechos humanos y muchos de estos flagelos tienen que ver con su condición de indígenas, es por ello que hoy proponemos que disposiciones fundamentales de la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero (Ley 701) se eleven a rango constitucional, ya que actualmente sólo se contienen en ésta Ley Regulatoria del artículo 10 de la actual Constitución.

Éste artículo establece: Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su Territorio.
Los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.”
De éste artículo de la Constitución Local emana la Ley 701, como regulatoria del artículo 10.
En la propuesta del gobernador, los pueblos o derechos indígenas ya no están en el capítulo de los habitantes del Estado, son trasladados al capítulo de Derechos de la Justicia Social, y se encuentran conjuntamente con la protección a la familia, el derecho universal a la salud, al trabajo, a la alimentación, el derecho a la naturaleza; entre otros. Como parte de los Derechos Humanos de los Guerrerenses, que si bien es un amplísimo catálogo de derechos, son muy genéricos y únicamente declarativos.
No se encuentran en el proyecto los derechos de los indígenas y de los cuales se pide se eleven a categoría constitucional, los siguientes derechos sustanciales:
1.- La definición clara y específica de quienes tienen el carácter de indígenas, para que no quede duda alguna sobre quienes acceden a los derechos consagrados para estas personas.
Lo anterior en virtud de que el artículo 15 de la Ley 701, dispone ese derecho de pertenencia, reivindicatorio o autoproclama al ámbito indígena, que debe ser respetado y consagrado constitucionalmente, ya que el reconocimiento de esos derechos en específico, constituye la tutela de los mismos y que mejor que se estipulen a rango de la Carta Magna local.
2.- El derecho a recibir educación en su idioma o lengua, ya que el tema de la educación debe consagrarse en la Constitución local, tal como está establecido en la Constitución del país.
3.- Debe establecerse a favor de los indígenas el derecho de petición en sus lenguas. Esto implica que todo escrito presentado ante autoridades estatales y municipales por cualquier indígena en particular o por cualquier autoridad de un pueblo o comunidad indígena, podrá ser redactado en su propia legua o en español, garantizándose desde luego su atención y respuesta por parte del estado o municipio, lo que implica el reconocimiento pleno de sus lenguas por parte del estado.
4.- Debe añadirse que para acceder plenamente a la jurisdicción del estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás especificidades culturales bajo la asistencia de intérpretes y defensores calificados para tales efectos, sean traductores bilingües, nombrados de oficio de manera gratuita y pagados por el estado.
5.- Aplicar sus propios sistemas normativos de justicia indígena en la regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto al orden constitucional y legal.
6.- Promover el fomento artesanal: apoyando la creatividad artesanal y artística de los indígenas.
7.- Impulsar el desarrollo económico de los pueblos indígenas con el apoyo del estado para que accedan a una vida más digna y decorosa.
8.- Llevar a rango constitucional el nombre e identidad de los pueblos indígenas Naua o Náhuatl, Na savi o Mixteco, Me´ phaa o Tlapaneco y Ñomdaa o Amuzco.
Las propuestas antes enumeradas, son derechos ya conquistados por los pueblos indígenas y sus miembros, mediante la Ley 701, sin embargo emanan de un texto ya obsoleto y corto, que nos habla de una incorporación de dichos pueblos, como si los indígenas estuvieran desincorporados del resto del pueblo de Guerrero.
Elevar a rango constitucional, concretamente las propuestas antes hechas, aseguraría los derechos de los indígenas que hoy contiene una ley secundaria o reglamentaria, misma que debe prevalecer acorde al artículo constitucional que corresponda consagrar dichos derechos, pues debe ser una norma regulatoria de un precepto constitucional y no minimizada o reducida a una fracción (la VIII del numeral 2 del artículo 5) de la iniciativa enviada por el gobernador del Estado. Proponemos un artículo aparte, que reconozca esos derechos ya proclamados.
Amigas y amigos:
Los derechos históricos de los indígenas de Guerrero y que han sido recopilados en esta propuesta, ya se encuentran instituidos en la Ley 701, pero han sido amagados por un decreto que los trastoca, por lo que debe proveerse su aseguramiento en la próxima constitución guerrerense a efecto de que ningún interés acomodaticio violente su vigencia reivindicatoria, por la paz y armonía de los pueblos y hermanos indígenas y del pueblo de Guerrero.
Por eso desde MORENA proponemos una vez más, una Constitución de avanzada y vanguardista, acorde a la realidad del tiempo y espacio de su aplicación; su tarea señora diputada y señores diputados ausentes es la de estar a la altura del acontecer actual del pueblo guerrerense, así lo demandamos y estaremos muy atentos para que los derechos de los pueblos indígenas sean elevados a rango constitucional, pero respetando siempre su autonomía y libre determinación ya reconocidos.
Muchas gracias.
Ometepec, Guerrero, a 6 de marzo de 2013.

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